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COVID-19: Medidas de apoyo a la industrialización

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo establece una serie de medidas de apoyo a la industrialización enmarcadas dentro de las medidas urgentes para paliar la situación económica provocada por el coronavirus.

 

Aportación de garantías

En relación a los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo, las garantías se aportarán con posterioridad a su concesión y antes del pago del préstamo, máximo el 3 de noviembre de 2020.

Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Devolución de cuotas pagadas para la participación en actividades de promoción de comercio internacional

Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.

Suspensión temporal de pago de interesas y amortizaciones de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo

Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones recogidas en el art 41. Los pagos en concepto de intereses y amortizaciones que debieran realizarse a partir de la entrada en vigor del Real decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.