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Ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual

En este artículo publicamos los requisitos y los modelos de solicitud de las ayudas a la vivienda habitual por la crisis de la COVID-19 que ya os contamos desde Ce Consulting

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

El Objeto y ámbito de esta Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el de definir los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación, como préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estos préstamos se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

Condiciones subjetivas de los arrendatarios.

Arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la L.A.U. (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos), que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, arrendatarios); siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:

a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por:

  • pasar a estar en situación de desempleo,
  • estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • haber reducido su jornada por motivo de cuidados,
  • cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM*.

* Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que para 2020 es de 537,84 €

c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos* resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar**.

* Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

** Se entenderá por «unidad familiar» la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3. En caso de ser varios los titulares en un mismo contrato de alquiler,* será obligatorio que todos ellos formalicen el contrato de préstamo con la Entidad de crédito como prestatarios.

Se formalizará un solo contrato de préstamo en el que figuren todos los arrendatarios como prestatarios del préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

Deberán cumplir conjuntamente los requisitos y condiciones establecidos.

El contrato de arrendamiento deberá corresponder a la vivienda completa, pudiendo incluir el mobiliario, los trasteros, y las plazas de garaje y otras dependencias anexas a la vivienda, pero excluyendo los acuerdos de subarriendo y el alquiler de habitaciones.

* Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (1)

4. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica, a los efectos de obtener estas ayudas, cuando el arrendatario o cualquiera de miembros de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptúa:

a) Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento

b) Para titulares de vivienda que acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Acreditación de las condiciones subjetivas

Deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:

a) En caso de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Personas que habitan en la vivienda habitual:

– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.

d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) En todo caso: declaración responsable del arrendatario* relativa al cumplimiento de los requisitos.

* incluido en el modelo de solicitud del anexo I de esta Orden

Mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta más los gastos y suministros del mes anterior a la solicitud, es superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos

Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de esos documentos (justificando expresamente los motivos que impiden la aportación).

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas en plazo de tres meses deberá aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

f) Junto con estos documentos se presentará la solicitud del préstamo

(ya incluye la declaración responsable, conforme al modelo del anexo I de la Orden).

Condiciones de los préstamos

  • Forma: Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.
  • Cuantía del préstamo: podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
  • Mensualidades: las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario, ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
  • Amortización: el plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses.

Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, si se acredita a la Entidad de crédito que, en ese momento persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los mismos requisitos.

Si en la operación de préstamo figuran varios arrendatarios para una misma vivienda, será obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de prórroga y todos respondan de forma solidaria.

  • Cancelación: El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada, sin gastos ni comisiones.

la cancelación o amortización anticipada, total o parcial, se producirá de manera inmediata en el supuesto en el que se satisfaga, respectivamente, la totalidad o parte del importe del préstamo, ya se realice el pago por el arrendatario o por las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda o protección social.

El aval otorgado por el Ministerio se mantendrá hasta el último plazo de amortización pactado más 180 días.

Amortización anticipada o cancelación obligatoria por el arrendatario, con reintegro de la subvención de los gastos e intereses, si se comprobara que ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o la declaración responsable.

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Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.

1.Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. (Mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente).

Los arrendatarios deberán acreditar ante la Entidad de crédito que cumplen los requisitos establecidos.

La Entidad de crédito solo concederá los préstamos a los arrendatarios que acrediten cumplir los requisitos establecidos y aporten la totalidad de la documentación requerida.

Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. Comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.

2.Al formalizar el préstamo, la Entidad de crédito deberá cumplimentar el formulario previsto en el anexo II y remitirlo al ICO verificando el cumplimiento de los requisitos de los arrendatarios.

Con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.

Pago de las ayudas al arrendador

La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo.

El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.

Causas de reintegro de las ayudas

En caso de que se compruebe que el arrendatario no cumplía los requisitos para su concesión, se exigirá a esta el reintegro al MITMA de los abonos realizados por el ICO en concepto de subvención de gastos e intereses, más el interés de demora.

Si el MITMA comprobara que el arrendatario ha destinado el importe del préstamo a una finalidad distinta, o que ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o en cualquier declaración responsable a que se refiera esta Orden, se procederá del siguiente modo:

a) Si el préstamo estuviera pendiente de abonarse, en todo o en parte, se cancelará el abono de las cantidades pendientes y el arrendatario deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo.

b) En todo caso, se exigirá al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; a cuyo importe se aplicará el interés de demora.

En el caso de que la Entidad de crédito califique un préstamo como fallido, tras el ejercicio de todas las acciones que en buena práctica deba realizar la Entidad para la recuperación de importes impagados y para el que se haya ejecutado el aval, el Ministerio solicitará al arrendatario el reintegro de los gastos e intereses satisfechos por el préstamo; más el interés de demora.

En el MITMA, corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Suelo realizar las actuaciones de verificación, comprobación y reintegro a que se refiere este precepto.