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COVID-19: Ayudas al alquiler de la vivienda habitual y suspensión de desahucios

El miércoles 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020 por el que, entre otras medidas, se establecen ayudas al alquiler de la vivienda habitual para todos aquellos inquilinos que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la crisis del coronavirus.

 

Moratoria en el pago de la renta o modificación del contrato

Arrendador: grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda

En el caso de que el arrendador sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, la moratoria será automática. Para acogerse a esta medida, el arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad.

¿Quiénes se consideran como grandes tenedores?

  • Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2

¿En qué consiste la moratoria?

El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta, siempre que no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre las partes.

A falta de acuerdo, el arrendador comunicará al arrendatario, máximo en 7 días laborables, una de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta durante la duración del estado de alarma y con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta durante la duración del estado de alarma y con un máximo en todo caso de cuatro meses.

Dicha renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, desde el fin del estado de alarma, o desde la finalización del plazo de los cuatro meses y siempre dentro del plazo vigencia del contrato. Sin penalización ni intereses.

Si el arrendatario accede a las ayudas transitorias de financiación de este RD-L, se levantará la moratoria y fraccionamiento en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición del obligado al pago.

Pese a la redacción del encabezado del artículo, hay que tener en cuenta que la aplicación de la moratoria no es automática ya que requiere de una solicitud del arrendatario.

Otros arrendadores

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, una empresa ni una entidad pública de vivienda, se establece una modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales para todos aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

¿En qué consiste?

El arrendatario podrá solicitar, en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, el aplazamiento en el pago de la renta, siempre que antes no estuviera acordado.

El arrendador comunicará al arrendatario, máximo en 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento que acepta o posibles alternativas. Si no aceptare ningún acuerdo el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, que os detallamos a continuación.

Avales estatales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad

  • Para arrendatarios en situación de vulnerabilidad
  • Devolución: hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro
  • Sin gastos ni intereses
  • Ayudas finalistas: deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

Programa de ayudas al alquiler

Destinatarios: arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad con problemas transitorios para el pago del alquiler

Objeto: hacer frente a la dificultad en la devolución de ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables

Cuantía: hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito para el pago de la renta.

Nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables»

Sustituye al «Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual».

Beneficiarios:

  • Víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas.

Las ayudas reconocidas por el anterior programa sustituido mantienen sus efectos por el plazo y cuantía reconocidos. Pero no se concederán nuevas ayudas por el anterior programa sino por el nuevo.

El Real Decreto además establece cuáles serán las consecuencias de la aplicación indebida de la moratoria y las ayudas al alquiler:

  • El beneficio de la moratoria y/o ayudas públicas, sin reunir los requisitos exigidos, o situándose o manteniéndose deliberadamente en los supuestos de vulnerabilidad, implica responsabilidad por los daños y perjuicios producidos, así por todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
  • El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el arrendatario.

También se contempla la prorrogación de los alquileres tras la finalización del estado de alarma.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, o sus prórrogas obligatorias o tácitas, que vayan a concluir dentro de los dos meses de desde la finalización del estado de alarma, podrán prorrogarse, a solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses.

Con los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, salvo que se pacten otros.

Suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables

Una vez concluya la suspensión de todos los términos y plazos procesales decretada por el estado de alarma, la tramitación del procedimiento de desahucio, de arrendatarios de vivienda habitual, que acrediten una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19, se suspenderá por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. Esta suspensión tiene carácter retroactivo a la fecha en que se produjo la situación de vulnerabilidad.

¿Qué se entiende por situaciones de vulnerabilidad?

Quedan definidas por la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, la cantidad correspondiente a multiplicar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual)* por:
    • Con carácter general: 3.
    • Más un incremento de: 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar o 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad con incapacidad laboral permanente acreditada, el límite será de cuatro veces el IPREM, además de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

(*El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Para el 2020 está fijado en 537,84 €)

  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • Se entenderá por «gastos y suministros básicos», todos los de esa vivienda habitual.
    • Se entenderá por “unidad familiar” la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, hijos que residan en la vivienda, vinculados por relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se entenderá existir vulnerabilidad económica cuando el arrendatario o un componente de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Salvo que solo tenga un porcentaje de esa vivienda y esa parte la haya obtenido por herencia (no por legado o donación) o que acredite la no disponibilidad de la misma o la inaccesibilidad por razón de discapacidad.

¿Cómo debe acreditarse la situación de vulnerabilidad?

  • En caso de situación legal de desempleo: certificado de desempleo, con cuantía mensual de prestaciones
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado de la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la declaración de cese de actividad.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento (seis meses anteriores).
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente laboral.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad (de todos los miembros de la unidad familiar).
  • Declaración responsable del deudor sobre cumplimiento de los requisitos exigidos. La imposibilidad de aportar algún documento se suplirá con una declaración responsable justificando los motivos, debiendo aportar el documento no facilitado en un mes desde la finalización del estado de alarma.

Si la suspensión del desahucio y lanzamiento afectara al arrendador, que acreditara encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad, se tendrá en consideración en el establecimiento del plazo de esa suspensión y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.